Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Primero — Parte general

Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad

Capítulo X De la suspensión o privación de ejercicio de oficio, profesión o derecho a conducir vehículos

Código Penal del Estado de Nayarit

Artículos 79 al 80 · 2 artículos

Artículo 79

La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, procederá en los casos expresamente señalados por este Código u otras Leyes.

Lo mismo se observará también para la suspensión o destitución de funciones y empleos.

Artículo 80

La suspensión de derechos es de dos clases:

I. La que por Ministerio de la Ley resulta de una sanción como consecuencia necesaria de ésta, y II. La que por sentencia formal se impone como sanción.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la sanción de que es consecuencia.

En el segundo caso:

a) Cuando la suspensión se imponga sin ir acompañada de otra sanción se empezará a contar desde que cause ejecutoria el fallo comprendiendo todo lapso fijado;

b) Si la suspensión se impone con sanción privativa de libertad, comenzará al terminar ésta y su duración será señalada en la sentencia.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial