Título Cuarto — Sanciones y medidas de seguridad
Capítulo XVIII De la reclusión domiciliaria
Código Penal del Estado de Nayarit
Índice de la leyArtículo 89
La reclusión domiciliaria consiste en la obligación de residir en un determinado domicilio y no salir de éste, mismo que será designado por el Juez competente considerando las exigencias de la tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido con las circunstancias del sentenciado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Nayarit. Documento oficial