Artículo 357 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Al que sin derecho y sin consentimiento de quien pueda otorgarlo, se apodere:
I.- De un vehículo de motor, se le aplicará de nueve a dieciséis años de prisión y multa de quinientos a mil quinientos veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización. (Fracción reformada mediante decreto número 711, aprobado por la LXIII Legislatura el 27 de septiembre del 2017 y publicado en
Se entiende por vehículos de motor, para los efectos de este artículo, las motocicletas, los automóviles, camionetas, camiones, tractocamiones de cualquier tipo, maquinaria pesada y autobuses.
Se entiende por maquinaria pesada todo aquel vehículo automotor que se utilice en los procesos de construcción u obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público.
II.- De partes de vehículos automotores o de objetos de que se encuentren en el interior de los mismos, se aplicará de tres a siete años de prisión y de cien a doscientos días multa, salvo que el
monto de lo robado exceda de los quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, pues entonces la sanción será la prevista en la fracción anterior; y
III. Derogada. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial