Artículo 118 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo X
La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias en contra de persona determinada.
Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última actuación.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial