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Título Quinto — Extinción de la pretensión punitiva y de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

Capítulo X — Prescripción

Sección Segunda Prescipción de la pretensión punitiva

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 113 al 119 · 7 artículos

Artículo 113

Los plazos de prescripción de la pretensión punitiva serán continuos y se contarán:

I. A partir del momento en que se consumó el delito, si fuere instantáneo;

II. A partir del día en que se realizó el último acto de ejecución o se omitió la conducta debida, si el delito fuere en grado de tentativa;

III. Desde el día en que se realizó la última conducta, tratándose de delito continuado, y

IV. Desde la cesación de la consumación en el delito permanente.

Artículo 114

El derecho para formular la querella prescribirá en un año, contado a partir del momento en que el ofendido o el legitimado para formular aquélla tenga conocimiento del hecho, y en tres años, independientemente de esta circunstancia.

Si el requisito inicial de la querella se hubiese ya satisfecho y deducido la acción ante los tribunales, se observará lo previsto por la Ley para los delitos perseguibles de oficio.

Artículo 115

Para que produzca sus efectos la prescripción de la pretensión punitiva, se atenderá al término medio aritmético de la pena privativa de libertad que señale la Ley para el delito de que se trate, cuando:

I. La pena sólo sea de prisión;

II. La pena sea de prisión con otra pena o medida de seguridad, y

III. El delito merezca pena alternativa.

En estos casos, el término para la prescripción nunca será menor de tres años.

En los demás casos, la pretensión punitiva prescribirá en dos años.

Artículo 116

En los casos de concurso real o ideal los plazos de prescripción se computarán separadamente para cada delito.

Artículo 117

Cuando para ejercitar o continuar el ejercicio de la pretensión punitiva sea necesaria una declaración o una resolución previa de autoridad, la prescripción comenzará a correr hasta que sea satisfecho este requisito.

Artículo 118

La prescripción de la pretensión punitiva se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen para la averiguación del delito y de los delincuentes, aunque por ignorarse quiénes sean éstos, no se practiquen las diligencias en contra de persona determinada.

Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a correr de nuevo desde el día siguiente al de la última actuación.

Artículo 119

Las prevenciones contenidas en el artículo anterior, no comprenden el caso en que las actuaciones se practiquen después de que haya transcurrido la mitad del lapso necesario para la prescripción. Entonces ésta no se interrumpirá sino con la aprehensión del imputado.

SECCIÓN TERCERA PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD DE EJECUTAR LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial