Sección Primera Reglas generales
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 111
La prescripción es personal y consiste en la extinción de la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad, por el transcurso del tiempo señalado por la Ley.
Artículo 112
En el caso de inimputables la medida de seguridad impuesta prescribirá en un término igual al de su duración más una cuarta parte.
SECCIÓN SEGUNDA PRESCIPCIÓN DE LA PRETENSIÓN PUNITIVA.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial