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Artículo 124 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

La potestad para ejecutar las demás penas y medidas de seguridad prescribirán por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero éste no podrá ser inferior a dos años ni exceder de ocho, y las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años a partir de la fecha que cause ejecutoria la resolución.

La prescripción de la potestad de ejecutarlas se interrumpirá por cualquier acto de autoridad competente para hacerlas efectivas y comenzará a correr de nuevo al día siguiente del último acto realizado.

SECCIÓN CUARTA PRESCRIPCIÓN DE ANTECEDENTES PENALES (Adición P. O. No. 12, 25-II-11)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial