Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo I

Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución; serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)

Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)

SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial