Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XIII Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 59
El órgano jurisdiccional, tomando en cuenta las circunstancias del delito y las propias del delincuente, podrá disponer que éste no vaya a una circunscripción territorial determinada o que no resida en ella; esta prohibición no excederá de cinco años.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial