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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 27 al 29 · 3 artículos

Artículo 27

Las penas son:

I. Prisión;

II. Tratamiento en libertad;

III. Semilibertad;

IV. Multa;

V. Reparación de daños y perjuicios;

VI. Trabajos en favor de la comunidad;

VII. Publicación de sentencia condenatoria;

VIII. Destitución, y

IX. Las demás que prevengan las Leyes.

Artículo 28

Son medidas de seguridad:

I. Vigilancia de la Autoridad;

II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;

III. Confinamiento;

IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;

V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;

VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;

VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;

VIII. Amonestación, y

IX. Caución de no ofender.

Artículo 29

Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución; serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)

Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)

SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial