Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo I Reglas generales
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 27
Las penas son:
I. Prisión;
II. Tratamiento en libertad;
III. Semilibertad;
IV. Multa;
V. Reparación de daños y perjuicios;
VI. Trabajos en favor de la comunidad;
VII. Publicación de sentencia condenatoria;
VIII. Destitución, y
IX. Las demás que prevengan las Leyes.
Artículo 28
Son medidas de seguridad:
I. Vigilancia de la Autoridad;
II. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones;
III. Confinamiento;
IV. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o de residir en ella;
V. Decomiso, destrucción y aplicación de los instrumentos y objetos relacionados con el delito;
VI. Tratamiento de inimputables permanentes y de quienes tengan el hábito de consumir estupefacientes, psicotrópicos, bebidas embriagantes o cualquiera otra substancia tóxica;
VII. Intervención, remoción, prohibición de realizar determinadas operaciones y extinción de las personas jurídicas colectivas;
VIII. Amonestación, y
IX. Caución de no ofender.
Artículo 29
Las penas y medidas de seguridad se entienden impuestas en los términos y con las modalidades señaladas por este Código y por la ley encargada de su ejecución; serán aplicadas por las autoridades competentes, con los propósitos previstos por el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ajustándose a la resolución judicial respectiva. (Ref. P. O. No. 77, 17-XI-06)
Las penas y medidas de seguridad que se impongan, deberán ser las adecuadas para la reinserción social del sentenciado. (Ref. P. O. No. 34, 17-VI-11)
SUBTÍTULO PRIMERO DE LAS PENAS.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial