Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo XII Confinamiento
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 58
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial