Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XII Confinamiento

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 58

Artículo 58

El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial