Artículo 58 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo XII
El confinamiento consiste en la obligación de residir en determinada circunscripción territorial y no salir de ella. El órgano jurisdiccional hará la designación de la circunscripción y fijará el término de su duración, que no excederá de cinco años conciliando las exigencias de la tranquilidad pública con las circunstancias personales del sentenciado.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial