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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo XI Suspensión, privación e inhabilitación de derechos y funciones

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículos 54 al 57 · 4 artículos

Artículo 54

La suspensión consiste en la pérdida temporal de derechos y funciones y puede ser de dos clases:

I. La que por ministerio de Ley es consecuencia necesaria de otra pena, y

II. La que se impone como pena independiente.

En el primer caso, la suspensión comienza y concluye con la pena de que es consecuencia.

En el segundo caso, si se impone con otra pena privativa de libertad, comenzará al quedar compurgada ésta. Si la suspensión no va acompañada de prisión, empezará a contar desde que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que el reo se vea beneficiado con condena condicional, la suspensión comenzará a contarse a partir de la fecha en que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 55

La prisión suspende o interrumpe los derechos políticos y de tutela, curatela, apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebra, árbitro, arbitrador o representante de ausentes. En todo caso, una vez que cause ejecutoria la sentencia el órgano jurisdiccional comunicará al Registro Nacional de Electores, la suspensión de derechos políticos impuesta al reo.

Artículo 56

La privación es la pérdida definitiva de derechos y funciones y surtirá sus efectos desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia.

Artículo 57

La inhabilitación consiste en la incapacidad temporal o definitiva para obtener y ejercer derechos o funciones.

Son aplicables a la inhabilitación las disposiciones contenidas en el Artículo 54 de este Código.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial