Título Tercero — Penas y medidas de seguridad
Capítulo IV Semilibertad
Código Penal del Estado de Querétaro
Índice de la leyArtículo 33
La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso del siguiente modo: Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión substituída.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial