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Título Tercero — Penas y medidas de seguridad

Capítulo IV Semilibertad

Código Penal del Estado de Querétaro

Artículo 33

Artículo 33

La semilibertad implica alternación de periodos de privación de la libertad y de tratamiento en libertad. Se aplicará, según las circunstancias del caso del siguiente modo: Externación durante la semana de trabajo o educativa, con reclusión de fin de semana; salida de fin de semana, con reclusión durante el resto de ésta; o salida diurna, con reclusión nocturna. La duración de la semilibertad no podrá exceder de la correspondiente a la pena de prisión substituída.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial