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Artículo 313 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

En el momento en que lo solicite, cualquier detenido, cualquiera que sea su situación jurídica, deberá ser reconocido por un perito médico legista y a falta de éste o si lo requiere, además, por un facultativo de su elección. El que haga el reconocimiento, queda obligado a expedir de inmediato el certificado correspondiente y en caso de apreciar que se ha infligido dolores o sufrimientos de los comprendidos en el primer párrafo del artículo 309, deberá comunicarlo de inmediato al Ministerio Público. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

La solicitud de reconocimientos médico, puede formularla el defensor del imputado o detenido, un tercero o la Comisión Estatal de Derechos Humanos. (Adición P. O. No. 51, 16 - XII-93)

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  1. Primer registro
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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial