Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 314 Código Penal del Estado de Querétaro

Capítulo X

El responsable del delito previsto en el presente capítulo, estará obligado a cubrir los gastos médicos, de asesoría legal, funerarios, de rehabilitación o de cualquier otra índole, que hayan erogado la víctima o sus familiares, como consecuencia del delito. Asimismo, deberá de reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados a la víctima o a sus dependientes económicos, en los siguientes casos: (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

I. Pérdida de la vida; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

II. Alteración de la salud; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

III. Pérdida o restricción de la libertad; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

IV. Pérdida de ingresos económicos; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

V. Incapacidad Laboral; (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

VI. Pérdida o daño a la propiedad, y (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

VII. Menoscabo de la reputación. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

Para fijar los montos correspondientes, el juez tomará en cuenta la magnitud del daño causado. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

En los términos de la fracción IV del artículo 47 de este Código, el Estado o los Municipios en su caso, estarán obligados al pago de la reparación de daños y perjuicios. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.

Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial