Artículo 315 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo X
El servidor público que en el ejercicio de sus funciones conozca de un hecho de tortura, está obligado a denunciarlo de inmediato al Ministerio Público, si no lo hiciere, se le impondrá de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa, sin perjuicio de lo que establezcan otras leyes. (Adición P. O. No. 51, 16-XII-93)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial