Artículo 38 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
En orden de preferencia, tienen derecho a la reparación del daño:
I. El ofendido, y
II. Las personas que dependen económicamente de él o tengan derecho a alimentos conforme a la Ley.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 15 de enero de 2026.
Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial