Artículo 41 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de daños y perjuicios, lo que se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tienen derecho a ella, atendiendo a las cuantías señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si, posteriormente el sentenciado adquiere bienes suficientes, se cubrirá lo insoluto.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial