Artículo 46 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo VI
La reparación de daños y perjuicios que deba exigirse a terceros, tendrá el carácter de responsabilidad civil y se tramitará en forma de incidente, en los términos que fije el Código de Procedimientos Penales.
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial