Artículo 60 Código Penal del Estado de Querétaro
Capítulo XIV
El decomiso consiste en la pérdida de la propiedad, posesión o titularidad y su aplicación a favor del Poder Ejecutivo del Estado, a los órganos y para los fines que las leyes señalen, de los instrumentos del delito, así como los objetos o productos de él, si son de uso prohibido; si son de uso lícito, se decomisarán cuando el delito sea doloso o preterintencional; si los instrumentos del delito, objeto o producto de él pertenecen a terceros, se decomisarán cuando éstos tengan conocimiento de ello. Tratándose de armas, en todos los casos serán decomisadas. (Ref. P. O. No. 40, 18-VII-08)
Cuando los instrumentos, objetos o productos del delito, tratándose del de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en cualquiera de sus modalidades, se hayan perdido, consumido o extinguido, no sea posible localizarlos o se trate de bienes que constituyen garantías de créditos preferentes, se podrá decretar el aseguramiento de bienes propiedad del indiciado, así como de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño. (Adición P. O. No. 77, 18-XII-12)
Las autoridades competentes, durante el trámite de la averiguación previa o el proceso, procederán de inmediato al aseguramiento de bienes que podrían ser materia del decomiso, cualquiera que sea su naturaleza. (Ref. P. O. No. 77, 18-XII-12)
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Texto tomado de Poder Legislativo del Estado de Querétaro (LXI Legislatura). Documento oficial