Artículo 107 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo VII
Conclusión del tratamiento de inimputables
La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial