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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo III Muerte del Inculpado, o del Sentenciado

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 101

Artículo 101

Extinción por causa de muerte del inculpado, o sentenciado La muerte del inculpado extingue la acción penal y, la del sentenciado, las penas y medidas de seguridad impuestas, a excepción del decomiso y de la reparación del daño.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial