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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo VII 38 Biblioteca “Lic. José Francisco Pedraza Montes” Conclusión del Tratamiento de Inimputables

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 107

Artículo 107

Conclusión del tratamiento de inimputables

La potestad para la ejecución de las medidas de tratamiento a inimputables, se considerará extinguida si se acredita que el sujeto ya no requiere tratamiento. Si el inimputable sujeto a una medida de seguridad se encontrare prófugo y posteriormente fuere detenido, la potestad para la ejecución de dicha medida se considerará extinguida, si se acredita que las condiciones personales del sujeto que dieron origen a su imposición, ya han cesado.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial