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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo IX Amnistía

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 109

Artículo 109

Efectos de la amnistía

La amnistía extingue la pretensión punitiva o la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas, en los términos que señala la Constitución Política del Estado, con excepción de la reparación del daño, el decomiso de los instrumentos con que se cometió el delito, y de las cosas que sean objeto o producto de ésta.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial