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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo IV Reconocimiento de la Inocencia del Sentenciado

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 102

Artículo 102

Extinción por reconocimiento de la inocencia Cuando, en virtud de revisión extraordinaria, el Supremo Tribunal de Justicia reconozca la inocencia del sentenciado del delito por el que se juzgó, procederá la anulación de la sentencia, la que producirá la extinción de cualquiera de las sanciones, o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial