Capítulo VIII Indulto
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 108
Efectos y procedencia del indulto El indulto extingue la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad impuestas en sentencia ejecutoria, salvo el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, así como la reparación del daño.
Es facultad discrecional del Poder Legislativo del Estado conceder el indulto.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial