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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo XIV Criterio De Oportunidad

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 122

Artículo 122

Alcances del criterio de oportunidad La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.

Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial