Artículo 122 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XIV
Alcances del criterio de oportunidad La aplicación de un criterio de oportunidad, extingue la acción penal, con respecto del autor o partícipe en cuyo beneficio se dispuso.
Si la decisión se funda en la insignificancia del hecho, sus efectos se entenderán a todos los que reúnan las mismas condiciones.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial