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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo I Reglas generales

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículos 98 al 99 · 2 artículos

Artículo 98

Causas de extinción Son causas de extinción de la acción penal, y de la facultad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, las siguientes:

I. Cumplimiento de la pena o medida de seguridad;

II. Muerte del inculpado o sentenciado;

III. Reconocimiento de la inocencia del sentenciado;

IV. Perdón de la víctima o del ofendido;

V. Rehabilitación;

VI. Conclusión del tratamiento de inimputables;

VII. Indulto;

VIII. Amnistía;

IX. Prescripción;

X. Supresión del tipo penal;

XI. Existencia de una sentencia anterior dictada en proceso seguido por los mismos hechos;

XII. Criterio de oportunidad;

XIII. Acuerdos reparatorios;

XIV. Suspensión condicional del proceso a prueba, y

XV. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 99

Resolución sobre extinción punitiva La resolución sobre la extinción punitiva se dictará de oficio o a solicitud de parte.

Las penas y medidas de seguridad ya impuestas, que deban extinguirse por alguno de los supuestos a que se refiere la fracción III del artículo anterior, estarán sujetas al recurso de revisión previsto en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La extinción que se produzca en los términos del artículo anterior no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial