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Título Séptimo — Extinción de laacción penal, y de la potestad de ejecutar las penas, y medidas de seguridad

Capítulo XVII Extinción de las Medidas de Tratamiento de Inimputables

Código Penal del Estado de San Luis Potosí

Artículo 125

Artículo 125

Condiciones personales de inimputable para declarar extinción de medidas de tratamiento Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del inimputable no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.

PARTE ESPECIAL.

Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial