Artículo 125 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XVII
Condiciones personales de inimputable para declarar extinción de medidas de tratamiento Cuando el inimputable sujeto a una medida de tratamiento se encontrare prófugo y posteriormente fuera detenido, la ejecución de la medida de tratamiento se considerará extinguida si se acredita que las condiciones personales del inimputable no corresponden ya a las que dieron origen a su imposición.
PARTE ESPECIAL.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial