Capítulo V Perdón de la Víctima, del Ofendido, o del legitimado para otorgarlo
Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Índice de la leyArtículo 103
Autoridad ante quien se otorga el perdón El perdón de la víctima, del ofendido, o del legitimado para otorgarlo extingue la acción penal, y los efectos de la responsabilidad penal respecto de los delitos que solamente puedan perseguirse por querella, siempre que se conceda ante el Ministerio Público si éste no ha ejercitado la acción penal, o ante el órgano jurisdiccional antes de que cause ejecutoria la sentencia. En caso de que la sentencia haya causado ejecutoria, podrán acudir ante la autoridad judicial a otorgar el perdón, ésta deberá proceder de inmediato a decretar la extinción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad.
Una vez concedido el perdón, este no podrá revocarse.
Artículo 104
El perdón en los delitos que se investigan de oficio
Tratándose de delitos que se investigan de oficio, también procederá el perdón cuando concurran los siguientes requisitos:
I. Que se no se trate de delito grave;
II. Que la pena privativa de libertad del delito de que se trate, no exceda de cuatro años;
III. Que se haya pagado la reparación del daño a la víctima, ofendido, o su representante con facultades suficientes, expresamente se hayan dado por satisfechos del mismo;
IV. Que no haya sido condenado anteriormente por delito doloso, y
V. Que se trate de delitos que hayan afecta do directa y exclusivamente intereses particulares.
No procederá el perdón en el delito de violencia familiar; así como en los que expresamente se determinen en el capítulo relativo a los delitos ambientales.
Artículo 105
Efectos del perdón
Cuando sean varias las víctimas, u ofendidos, y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al autor del delito y los partícipes, en su caso, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.
El perdón a favor de uno de los inculpados beneficia a todos los participantes en el delito y cómplices, en su caso.
El perdón, en la etapa de la ejecución de la pena, se resolverá ante el juez de ejecución.
El perdón del ofendido no surtirá efectos a favor del reincidente del delito de que se trate.
En los delitos a que se refiere el artículo anterior, el perdón de la víctima, el ofendido, o del legitimado para otorgarlo, surtirá sus efectos, siempre y cuando el imputado o sentenciado satisfaga los requisitos legales, acredite el pago de la reparación del daño causado y, en su caso, el de las multas impuestas.
(Adicionado, P.O. 05 de Septiembre de 2015) Además, tratándose del delito de violencia familiar, el Ministerio Público o el Juez, previo consentimiento de la víctima, ordenará la práctica de prueba psicológica para acreditar que ésta no se encuentre manipulada o coaccionada por el imputado.
Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial