Artículo 117 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo X
Causa de interrupción de la prescripción La prescripción de la acción penal se interrumpirá por las actuaciones del Ministerio Público que se practiquen en la investigación del delito. Si se dejare de actuar, la prescripción comenzará a contarse de nuevo desde el día siguiente a la última actuación. Durante la suspensión condicional del proceso a prueba, se interrumpe la prescripción de la acción penal. El plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones pactadas en un acuerdo reparatorio, interrumpe la prescripción de la acción penal.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial