Artículo 119 Código Penal del Estado de San Luis Potosí
Capítulo XI
Obligatoriedad de hacer del conocimiento de la autoridad la extinción de la pretensión punitiva Si durante la ejecución de las penas o medidas de seguridad se advierte que se había extinguido la pretensión punitiva o la potestad de ejecutarlas, tales circunstancias se plantearán ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con la ley de la materia.
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Texto tomado de STJ San Luis Potosí (Poder Judicial del Estado). Documento oficial