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Artículo 333 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial