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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia

Capítulo II Fraude procesal

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 337

Artículo 337

A quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba para obtener una resolución judicial o administrativa, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial