Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia
Capítulo II Fraude procesal
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 337
A quien simule actos jurídicos o altere elementos de prueba para obtener una resolución judicial o administrativa, de la que derive el perjuicio de alguien o un beneficio indebido, se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial