Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia
Capítulo VII Contra la preservación del lugar de los hechos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 347
A quien altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u omisión delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial