Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia
Capítulo III Falsas denuncias y simulación de pruebas
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 338
A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
No se procederá contra el probable responsable sino una vez pronunciada sentencia absolutoria o acto de sobreseimiento que causen ejecutoria o hubiere reconocimiento de inocencia del inculpado.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial