Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia

Capítulo I Falsedad ante la autoridad

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículos 333 al 336 · 5 artículos

Artículo 333

A quien falte a la verdad en una promoción o declaración ante autoridad competente se le impondrá de tres a ocho años de prisión y multa de cien a quinientos días de salario.

Lo previsto en este artículo no es aplicable a quien tenga carácter de inculpado.

Artículo 334

A quien presente testigos falsos ante autoridad competente en ejercicio de sus funciones se le impondrán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a doscientos días de salario.

Igual sanción se impondrá a quien obtenga que un testigo o perito falte a la verdad o la oculte al ser examinado por dicha autoridad.

(ADICIONADO, G.O. 18 DE JULIO DE 2014)

Artículo 334 Bis

A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario.

Artículo 335

A quien se retracte espontáneamente de sus falsas declaraciones rendidas ante la autoridad, antes de que se pronuncie resolución, sólo se le impondrá multa hasta de sesenta días de salario.

Artículo 336

Si la declaración falsa hubiere sido elemento de convicción para la imposición de sanción privativa de libertad, existiendo posterior reconocimiento de inocencia del inculpado, al falso declarante se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial