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Artículo 336 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo I

Si la declaración falsa hubiere sido elemento de convicción para la imposición de sanción privativa de libertad, existiendo posterior reconocimiento de inocencia del inculpado, al falso declarante se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cien días de salario.

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  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial