Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo

Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia

Capítulo VI Quebrantamiento de la sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos

Código Penal del Estado de Veracruz

Artículo 346

Artículo 346

A quien quebrante una sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos se le impondrá multa hasta de ciento cincuenta días de salario. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se impondrá prisión de seis meses a dos años.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial