Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia
Capítulo VI Quebrantamiento de la sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 346
A quien quebrante una sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos se le impondrá multa hasta de ciento cincuenta días de salario. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se impondrá prisión de seis meses a dos años.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial