Artículo 346 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo VI
A quien quebrante una sanción de privación, suspensión o inhabilitación de derechos se le impondrá multa hasta de ciento cincuenta días de salario. En caso de reincidencia, se duplicará la multa y se impondrá prisión de seis meses a dos años.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial