Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 347 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VII

A quien altere, modifique, cambie, obstruya o destruya, mueva o manipule de cualquier forma los vestigios, huellas, objetos, instrumentos o cadáveres que se encuentren en el lugar de los hechos como resultado de la acción u omisión delictivas, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de cincuenta días de salario.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial