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Artículo 348 Código Penal del Estado de Veracruz

Capítulo VIII

Al servidor público que, por cualquier medio, facilite información sobre mandamientos expedidos por autoridad judicial y tenga como consecuencia que se evada de la acción aquel contra el que vaya dirigido, se le impondrán de seis meses a tres años de prisión, multa hasta de cincuenta días de salario, destitución e inhabilitación para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos por un tiempo igual al de la prisión impuesta.

Igual sanción se aplicará al servidor público que indebidamente quebrante la reserva de las actuaciones o proporcione copia de ellas o de los documentos que obren en la investigación ministerial.

(ADICIONADO, G.O. 19 DE DICIEMBRE DE 2017)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial