Título XVIII — Delitos contra la procuración y administración de justicia
Capítulo IV Evasión de presos
Código Penal del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 339
A quien ponga en libertad o favorezca la evasión de una persona que se encuentre legalmente privada de su libertad se le impondrán de cuatro a diez años de prisión y multa hasta de trescientos días de salario.
Cuando el evadido se encuentre procesado o esté sentenciado por delito grave se impondrán de cinco a quince años de prisión y multa hasta de cuatrocientos días de salario.
Artículo 340
Al evadido no se le impondrá sanción alguna, sino cuando durante la fuga ejerciere violencia, en este último caso se le impondrán de seis meses a tres años de prisión y multa hasta de veinte días de salario.
Artículo 341
A los ascendientes, descendientes, adoptante, adoptado, cónyuge, concubina o concubinario, hermanos o parientes por afinidad hasta el segundo grado del privado de la libertad, que propiciaren su evasión no se les impondrá sanción, excepto que mediare violencia. En este último caso se les impondrá hasta la mitad de las sanciones señaladas en el presente capítulo.
Artículo 342
A los servidores públicos que ilegalmente permitan la salida temporal de las personas que estén recluidas se les impondrán de uno a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
Artículo 343
Si la reaprehensión del evadido se lograre por informes proporcionados por el responsable de la evasión, las sanciones se reducirán hasta en dos terceras partes de las previstas.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial