Artículo 334 Bis Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo I
A quien siendo gerente, directivo, representante legal de casas de empeño, o quien tenga la obligación de hacerlo, omita rendir el reporte mensual ante la Procuraduría General de Justicia del Estado, de los actos o hechos que estén relacionados con las operaciones que realizan, al que están obligados en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, o que al rendirlo afirme hechos falsos u oculte la verdad, en todo o en parte, se le impondrá de uno a seis años de prisión y multa de quinientos días de salario.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial