Artículo 338 Código Penal del Estado de Veracruz
Capítulo III
A quien ante la autoridad impute falsamente a una persona un hecho calificado como delito, o simule en su contra la existencia de pruebas materiales, se le impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de cuarenta días de salario.
No se procederá contra el probable responsable sino una vez pronunciada sentencia absolutoria o acto de sobreseimiento que causen ejecutoria o hubiere reconocimiento de inocencia del inculpado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial