Artículo 243 Septies Código Penal del Estado de Yucatán
Capítulo X
Comete el delito de violencia institucional contra las mujeres en razón de género, la persona servidora pública que durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión realice cualquier acto u omisión que:
I. Discrimine públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impidan su empoderamiento o su acceso a la equidad de género o a
una vida libre de violencia.
II. Tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; o su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Las conductas señaladas en la fracción I serán sancionadas con pena de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días -multa y la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Las conductas señaladas en la fracción II serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días -multa y la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.
Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.
Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.
Capítulo adicionado DO 23-06-2021
TÍTULO DECIMOSEGUNDO VAGANCIA, MALVIVENCIA Y VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Historial de este artículo
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial