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Artículo 243 Septies Código Penal del Estado de Yucatán

Capítulo X

Comete el delito de violencia institucional contra las mujeres en razón de género, la persona servidora pública que durante el ejercicio de su empleo, cargo o comisión realice cualquier acto u omisión que:

I. Discrimine públicamente la imagen de la mujer, asociándola a roles estigmatizados que impidan su empoderamiento o su acceso a la equidad de género o a

una vida libre de violencia.

II. Tenga como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres; o su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

Las conductas señaladas en la fracción I serán sancionadas con pena de uno a tres años de prisión y de cien a doscientos días -multa y la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Las conductas señaladas en la fracción II serán sancionadas con pena de dos a cuatro años de prisión y de cien a doscientos días -multa y la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, de dos a seis años y, en su caso, la destitución del cargo.

Cuando las conductas señaladas en las fracciones anteriores, fueren cometidas contra una mujer perteneciente a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementará en una mitad.

Para la determinación de la responsabilidad y la imposición de las penas señaladas en este artículo, se seguirán las reglas de autoría y participación en términos de la legislación penal aplicable.

Capítulo adicionado DO 23-06-2021

TÍTULO DECIMOSEGUNDO VAGANCIA, MALVIVENCIA Y VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial