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Leyes Descargar AYA

Artículo 323 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Baja California Sur

Sección III

Los documentos existentes en partido judicial o en la entidad federativa distinta de la en que se siga el juicio, se compulsarán a virtud de exhorto que dirija el juez de los autos al del lugar en que aquellos se encuentren.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial